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EU_PUBLIC_AFFAIRS03 / 05 · historia del día3 min · 715 palabras · 41 fuentes

Ceuta choca con cinco candados legales

Escrito por IAto brief AI · 19 de agosto de 2026, 02:50
Cómo se escribió

Every return still stops at the child’s individual file.

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La Comisión Europea afirmó la semana pasada que el derecho de la UE permite devolver a Marruecos a menores no acompañados que se encuentran en Ceuta. Varios medios europeos interpretaron esas palabras como un aval de Bruselas al intento de España de acelerar las repatriaciones (Euronews, Ceuta Ahora). La lectura es excesiva. La misma normativa europea citada por la Comisión contiene garantías que impiden devolver a un menor sin expediente individual, sin evaluación de su interés superior y sin comprobar que será recibido en un lugar seguro.

La Comisión puede enviar una señal política, pero las devoluciones las ejecuta España, y su legalidad se examina con intervención de las autoridades de protección de menores y de los tribunales. Esa cadena no ha cambiado.

Qué invocó realmente Lammert

El portavoz de Interior de la Comisión, Markus Lammert, dijo ante la prensa que España y Marruecos debían garantizar «un retorno rápido de todas las personas que permanezcan ilegalmente en Ceuta». Para ello invocó la Directiva de Retorno de la UE, la norma de 2008 que regula cómo los Estados miembros expulsan a migrantes en situación irregular, incluidas sus disposiciones sobre menores no acompañados (Brussels Signal).

La frase sonó dura. No modificó ninguna ley. Esas reglas no prohíben devolver a menores no acompañados, pero cada retorno sigue sometido a condiciones que ningún Gobierno puede saltarse.

Cinco candados en cada expediente

El artículo 10 de la Directiva de Retorno (Directiva 2008/115/CE) fija el mínimo. Antes de dictar una decisión de retorno contra un menor no acompañado, el Estado miembro debe implicar a organismos de protección de menores independientes de la autoridad encargada de ejecutar la expulsión. Antes de trasladarlo físicamente, debe confirmar que un familiar, un tutor designado o unos servicios de acogida adecuados lo recibirán en Marruecos. El artículo 5 añade la evaluación del interés superior del menor, la consideración de la vida familiar y el principio de no devolución, que impide enviar a una persona a un lugar donde pueda correr peligro.

El propio Manual de Retorno de la Comisión concreta la secuencia: rastrear los vínculos familiares del menor, escucharlo, evaluar su interés superior y verificar el dispositivo real de acogida antes de ejecutar la medida (Manual de Retorno de la Comisión). El Tribunal de Justicia de la UE reforzó esa exigencia en la sentencia TQ: un Estado miembro no puede encauzar a un menor no acompañado hacia el retorno sin comprobar antes que existe una acogida adecuada en el país de destino. Esa comprobación debe ordenar la decisión, no aparecer como un trámite de última hora (TJUE, C-441/19).

España ya ha pasado por esto. El Tribunal Supremo declaró ilegales devoluciones anteriores de menores no acompañados desde Ceuta porque faltaban expedientes individuales, derecho de audiencia y evaluaciones concretas, y calificó aquellas operaciones como expulsiones colectivas (Público). UNICEF España insistió en que la identificación debe ir primero y en que ningún menor puede ser devuelto sin evaluación individual, asistencia jurídica y confirmación de un entorno seguro (Europa Press).

La urgencia ante la prueba del expediente

Los Gobiernos europeos se han alineado en torno a una división previsible. Una carta conjunta firmada por 22 gobiernos, impulsada por Italia y Dinamarca, pidió a la UE instrumentos más duros para las devoluciones (ANSA). La alemana Tagesschau señaló sin rodeos que los menores no pueden ser devueltos «sin más», porque se les aplican normas especiales de protección (Tagesschau). Juristas franceses defendieron la misma idea en France 24: revisión caso por caso, nada de retornos agrupados y prueba de que alguien recibirá efectivamente al menor (France 24). Incluso el nuevo reglamento de retornos aprobado por el Parlamento Europeo en junio conserva estas garantías específicas para la infancia.

La Comisión ha dado cobertura política a España. No le ha dado un atajo legal. Cada menor en Ceuta sigue necesitando un expediente propio: identificación, cribado de protección, audiencia, intervención de la Fiscalía, rastreo familiar en Marruecos y prueba verificada de que será recibido por alguien en condiciones seguras. Los tribunales españoles ya han dicho que omitir esos pasos equivale a una expulsión colectiva. Bruselas ha contestado a la pregunta política. La jurídica queda ahora en manos de fiscales, autoridades de protección de menores y jueces españoles: si se pueden construir expedientes, menor a menor, más deprisa de lo que exige la presión política.

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8/19/2026, 1:50:40 AM
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