Países Bajos debe examinar el asilo ucraniano

Dutch asylum files await decisions the state can no longer automatically postpone.
Composición de imagen · tobriefPaíses Bajos ya no puede dejar en suspenso las solicitudes de asilo de quienes huyeron de Ucrania hasta que expire su protección temporal. El 1 de octubre de 2026, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que esa suspensión automática vulnera el derecho comunitario (sentencia íntegra, comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la UE). Las autoridades neerlandesas aún pueden aplazar algunos expedientes, pero solo si demuestran que el volumen de trabajo hizo imposible cumplir los plazos ordinarios.
La resolución afecta a un gran número de solicitudes. NOS informa de que hay más de 140.000 solicitudes neerlandesas en suspenso, aunque la cifra publicada no es un recuento oficial de las que siguen pendientes (NOS).
Dos formas distintas de protección
El caso empezó con un hombre. Ciudadano chino de origen uigur, huyó de Ucrania con su esposa y su hijo, ambos ucranianos, y solicitó asilo en Países Bajos en abril de 2022 (sentencia íntegra).
Obtuvo protección temporal a través de su esposa. Es el estatuto de emergencia colectivo de la UE para quienes huyen de la invasión rusa. Concede residencia, trabajo y acceso a servicios sin examinar las circunstancias individuales de cada persona.
Una solicitud de asilo plantea otra cuestión: si esa persona corre riesgo de persecución en su país de origen. Para un uigur con nacionalidad china, la respuesta podría seguir siendo decisiva mucho después de que termine la protección de emergencia. Los Estados miembros de la UE han prorrogado la protección temporal hasta el 4 de marzo de 2028 (Consejo de la UE).
El Servicio de Inmigración neerlandés, el IND, se negó a resolver su solicitud mientras durase la protección temporal. El hombre acudió a los tribunales por la falta de una resolución y el caso llegó al Raad van State, el máximo tribunal administrativo de Países Bajos. Este pidió a los jueces de la UE en Luxemburgo que interpretaran el derecho comunitario y ahora deberá resolver el caso a la luz de su respuesta (Raad van State).
Prohibición con una excepción limitada
La conclusión central del tribunal es clara: la protección temporal no puede justificar la suspensión general y automática del examen de solicitudes de asilo. Por tanto, se aplican los plazos ordinarios para resolverlas (comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la UE).
Hay una excepción. Si un Estado recibe tantas solicitudes que no puede cumplir esos plazos, puede aplazar temporalmente algunos expedientes y establecer prioridades.
La carga de la prueba recae en el Estado. Debe demostrar que era objetivamente imposible cumplir los plazos, pese a haber adoptado todas las medidas razonables. Los jueces nacionales deben comprobar que cada incumplimiento se debe a medidas necesarias y no a una norma general (sentencia íntegra). El tribunal también señaló que dejar en suspenso todas las solicitudes solo acumula decisiones para más adelante.
La sentencia no concede asilo al hombre, pero tampoco pone fin a su protección temporal. Según el derecho de la UE, el rechazo de una solicitud de asilo no extingue esa protección mientras siga vigente (Directiva sobre protección temporal).
La lista de espera neerlandesa y la alemana
La suspensión está recogida en las prácticas neerlandesas. La guía del Gobierno indica a las personas desplazadas de Ucrania que deben solicitar asilo para obtener protección temporal. También señala que la solicitud no se tramitará mientras dure esa protección (Gobierno neerlandés). El tribunal anuló la suspensión automática, pero no se pronunció sobre la obligación de presentar la solicitud.
El ministro de Migración, Bart van den Brink, admite que ahora hay que tramitar las solicitudes. Su propuesta da prioridad a las nuevas llegadas; después sitúa a unas 50.000 personas que ya están en la lista ordinaria y, al final, a quienes cuentan con protección temporal (NOS).
Su argumento sobre la capacidad de tramitación es serio, y la sentencia no exige resolver de golpe todos los expedientes aplazados. El orden de prioridad que propone, sin embargo, no demuestra que cumplir los plazos sea imposible. Los jueces neerlandeses podrán exigir ahora esa prueba.
La cuestión trasciende Países Bajos, porque la interpretación del derecho de la UE fijada por el tribunal vincula a los jueces de todos los Estados miembros. El artículo 32a de la Ley de Asilo alemana también suspende los procedimientos mientras dure la protección temporal (Ley de Asilo alemana). Especialistas alemanes en derecho de asilo consideran que la sentencia, conocida como Jilin, obliga a dejar sin efecto esa norma (análisis de HRRF).
La situación jurídica ha quedado aclarada. Países Bajos debe poner fin a la suspensión automática y solo podrá aplazar expedientes si demuestra que era imposible cumplir los plazos ordinarios pese a haber adoptado medidas razonables. El Raad van State aplicará ese criterio primero al hombre que presentó su solicitud en abril de 2022 (Raad van State). Después, van den Brink tendrá que aportar pruebas que expliquen por qué las personas a quienes su propio Gobierno indicó que presentaran una solicitud deben esperar al final de la lista.
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