La UE acota las etiquetas de IA

Europe makes synthetic speech identify itself before reaching the public.
Composición de imagen · tobrief«Las nuevas normas europeas obligan a etiquetar el contenido generado por IA». La frase apareció el pasado fin de semana en decenas de medios europeos, pero solo cuenta una parte de la historia. Las obligaciones de transparencia del Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE entraron en vigor el 2 de agosto (Reglamento de IA), aunque no imponen una advertencia sobre cada correo corregido con un asistente lingüístico ni sobre cada fotografía retocada con ayuda de IA. La clave está en quién utiliza el sistema y qué tipo de contenido llega al público.
Basta con comparar tres casos. Una empresa despliega un chatbot para atender a clientes. Una redacción usa una herramienta de IA para preparar un texto sobre unas elecciones. Una campaña política publica un vídeo sintético de un candidato rival. Cada supuesto activa obligaciones distintas, dirigidas a actores diferentes, y solo algunas acaban en una etiqueta visible para la audiencia.
Los desarrolladores etiquetan la infraestructura; los usuarios, el producto
El Reglamento distingue entre dos figuras: el proveedor, es decir, quien desarrolla el sistema de IA o lo introduce en el mercado europeo, y el responsable del despliegue, la organización o profesional que lo utiliza (Reglamento de IA). Una misma entidad puede ocupar ambos lugares. Si un banco construye su propio chatbot de atención al cliente, actúa a la vez como proveedor y como responsable del despliegue, de modo que asume las dos capas de obligaciones.
La comparación más sencilla viene de la seguridad alimentaria: el fabricante incorpora la información nutricional y el restaurante advierte de los alérgenos en la carta. Son obligaciones distintas, y una no sustituye a la otra (Stibbe).
Los proveedores cargan con deberes de diseño. Un chatbot o un asistente de voz debe informar al usuario, al inicio de la interacción, de que está tratando con una IA (Reglamento de IA). Los sistemas que generan imágenes, audio o vídeo sintéticos tienen otra obligación: incorporar una marca oculta en el archivo, más parecida a un código de barras que a una etiqueta de advertencia, para que los reguladores y las herramientas de detección puedan identificar el contenido generado por IA (orientaciones de la Comisión).
Los responsables del despliegue deben hacer las comunicaciones que ve la audiencia. Si una campaña publica un vídeo ultrafalso, tiene que advertir a los espectadores de que es sintético. De forma separada, una redacción o una agencia que publique texto generado por IA sobre elecciones, salud pública o gasto público debe comunicarlo (Stibbe). Las dos obligaciones corren en paralelo: cumplir una no basta para dar por cumplida la otra.
El uso de ChatGPT para pensar recetas de cena queda fuera de este esquema. Las normas afectan a los flujos de trabajo de redacciones, campañas, empresas y administraciones que publican contenido generado por IA ante una audiencia.
El corrector gramatical no está en cuestión
Las herramientas cotidianas de IA tienen una exclusión clara. Un corrector gramatical, un corrector ortográfico o una herramienta de traducción no activa obligaciones de marcado siempre que no altere de forma sustancial el sentido de lo escrito (preguntas frecuentes de la Comisión). El uso personal y no profesional de IA queda completamente fuera de estas normas (Reglamento de IA).
La excepción editorial es relevante para los medios. Un texto generado por IA sobre asuntos públicos puede publicarse sin etiqueta visible si un editor humano lo ha revisado de verdad y una persona u organización identificable asume la responsabilidad editorial (preguntas frecuentes de la Comisión, Canal CEO). Comentarios jurídicos en Italia y España subrayan que esa responsabilidad debe estar documentada y ser efectiva, no una validación automática al final del proceso (Corriere della Sera). Los ultrafalsos en obras artísticas o satíricas también requieren aviso, aunque puede hacerse de una forma que no arruine la experiencia del espectador.
En vigor, con un único periodo de adaptación
Desde el 2 de agosto, los chatbots deben identificarse, los ultrafalsos requieren aviso y los textos de IA sobre asuntos de interés público necesitan una etiqueta salvo que exista una responsabilidad editorial humana real. El único periodo de adaptación llega hasta el 2 de diciembre de 2026 y se limita a una obligación concreta: la marca oculta en los archivos para sistemas de IA generativa que ya estuvieran en el mercado antes de esa fecha (Cooley, FAZ). Los sistemas nuevos deben cumplir desde el primer momento.
La aplicación queda en manos de las autoridades nacionales. La Bundesnetzagentur alemana ya acepta reclamaciones mediante un formulario gratuito en línea (Bundesnetzagentur). Irlanda ha creado una Oficina nacional de IA como centro de coordinación (RTÉ). En España, la AESIA ya está operativa (AESIA). Las multas por incumplir las obligaciones de transparencia pueden llegar a 15 millones de euros o al 3% de la facturación anual mundial, por debajo del techo de 35 millones o el 7% reservado para las prohibiciones más graves del Reglamento (resumen de la Comisión, Handelsblatt).
La atención pasa ahora a tres puntos: si los reguladores actúan ante las primeras quejas, si esas marcas ocultas sobreviven al ciclo normal de compresión, capturas de pantalla y republicaciones en internet, y si las audiencias aprenden algo de los avisos o simplemente los dejan atrás al deslizar la pantalla.
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- 8/4/2026, 1:55:03 AM
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